
Desde hace varias semanas, el término plusvalía municipal está en boca de todos. Apenas hay medios de comunicación que no hayan hablado últimamente de este impuesto. Ante la falta de información y las dudas existentes entre los ciudadanos, desde Qipert queremos solventarlas explicando qué es la plusvalía municipal, qué cambios se han dado en la legislación y cómo se pueden llevar a cabo las consecuentes reclamaciones.
La plusvalía municipal es un impuesto que hasta ahora han tenido que asumir los dueños de las viviendas a la hora de venderlas. El montante varía según la ganancia que se ha obtenido, es decir, la diferencia positiva entre el precio de compra y el precio de venta. Su definición técnica sería la del incremento de valor de un bien o propiedad, por causas ajenas a los propietarios, que se traduce en una ganancia. Sin embargo, este impuesto también se ha venido pagando cuando los dueños del inmueble tenían perdidas con la compra-venta. Y es justamente aquí donde ha habido cambios.
El pasado 16 de febrero una sentencia del Tribunal Constitucional determinó que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos, comúnmente denominado plusvalía municipal, cuando el inmueble haya perdido su valor a la hora de venderlo. Por lo tanto, el TC realizó una interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la transacción. Y es que, en los últimos años, han sido muchos los tribunales que han considerado la plusvalía municipal como algo no exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite. No obstante, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. De hecho, se estima que, a nivel nacional, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar una devolución del pago de esta tasa estaría en torno a 550.000 inmuebles.
Pero, ¿cuál es la cantidad a reclamar? La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente certificado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).
¿Cómo se puede reclamar la devolución del impuesto de plusvalía municipal?
La pregunta es, ¿cómo se puede llevar a cabo esta reclamación? Todo aquel que haya pagado el impuesto de plusvalía municipal en los últimos cuatro años por el traspaso de un inmueble por un valor inferior al de su compra, puede solicitarlo, ya se haya producido mediante compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca. El proceso a seguir es el siguiente: los expertos recomiendan pagar el impuesto y proceder después a reclamar su devolución para evitar posibles sanciones, intereses o multas. Después, se debe presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto, en el que debe figurar la cantidad solicitada a devolver. El Ayuntamiento decidirá si acepta la reclamación o, por el contrario, la rechaza. En caso de que no acepte la solicitud de devolución, se deberá proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. Si se desestima el recurso de reposición, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial procediendo, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente. En principio, y en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, el órgano estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto, a lo que habrá que sumar los intereses de demora.
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